INFORMACIÓN DE IMPUESTO DE ALCABALA
1. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de los bienes inmuebles urbanos o rústicos un título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
2. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?
Si adquiere un inmueble ubicado en el distrito de Tumán, el corresponsal hará la liquidación y el pago del Impuesto de Alcala en la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAN. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcábala o en su defecto, la Constancia de No Obligación al Pago como requisito para formalizar la transferencia.
Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en la GERENCIA DE TRIBUTACIÓN de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAN.
3. ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
Está obligado a pagar el comprador o adquirido del inmueble.
4. ¿Cuánto se paga?
La base imponible del impuesto es el valor de la transferencia, el cual no puede ser menor al valor de autovalúo del inmueble que al ejercicio en que se produce la transferencia.
La base de datos se aplicará a la tasa del impuesto del 3%.
No está afectado al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
5. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?
El pago del impuesto debe hacerse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario, se aplicarán los intereses mobiles correspondientes.
El pago se realizó al contado, sin embargo, para el mar, la forma de pago del precio de la venta del bien, acordada por las partes.
6. ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?
Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Exhibir el documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
- Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
7. Alcabala – Primera Venta Realizada por el Constructor
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra involucrado en el impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (según se encuentra registrado en el autovalúo).
En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:
- En el caso de primera venta efectuada por:
- Empresa constructora, presentación Ficha RUC donde señalar que su actividad económica es «construcción de edificios completos o construcción de inmuebles», o presentar copia simple de constitución de persona jurídica cuyo objeto social es «construcción de inmuebles».
- Personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (sin incluir la venta materia de liquidación).
- Cuando se trate de bienes futuros, presente copia simple del certificado de conformidad de la obra o documento que acredite la existencia del bien.